Tribunal LA ADMITE en cuanto ha lugar en derecho se refiere y ordena darle el curso de ley correspondiente. De conformidad con lo establecido en el Artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, emplácese los ciudadanos: MARÍA PAULA PARADA DE LA CORTE, SILVIO ANDRÉS LA CORTE y VENEDO ABREU RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 3.232.083, V- 5.116.265 y el último sin cedula de identidad, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Mendoza Fría, Municipio Valera del Estado Trujillo, sector Mocojo carretera principal Valera la Puerta, parroquia Mendoza fría, casa S/n, hacienda "San Pedro", la misma se llevará a cabo en esta dirección que fue indicada en el escrito o de demanda, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que consten en autos la citación más un (01) día que se le concede como termino de la distancia, para que proceda a contestar la demanda de ACCIÓN POSESORIA PO.....