DISPOSITIVA
Con fundamento en lo antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: SIN LUGAR la recusación propuesta por el Abogado Juan Gilberto Meneses Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 82.551, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CALERA MIRANDA, C.A., parte demandante en el juicio por tacha de documento incoado en contra de la ciudadana MARIELA AVELLANEDA DE LUNA y OTROS, contra la DRA. LISETH DEL CARMEN HIDROBO AMOROSO, Jueza Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el ordinal 4º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.