Se DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Pedro Troconis, en contra de la decisión dictada el 04-02-2004, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. Antonio José Gutiérrez, que ante la solicitud de nulidad de la prueba de experticia grafotécnica solicitada por la defensa, negó la solicitud y admitió las pruebas aportadas por la Fiscalía del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 y 437 literal c, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 196 eiusdem.