D I S P O S I T I V O
Por las razones antes expuestas, éste Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Distrito Metropolitano de Caracas y de los Estados Miranda, Vargas, Guárico y Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las facultades cautelares oficiosas que le otorga el artículo 207 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en ejecución directa de la normativa constitucional aquí indicada, decide:
PRIMERO: decreta Formal Medida Cautelar Innominada Oficiosa Anticipada Especial Agraria, referida a la protección de la continuidad de la producción agroalimentaria de cereal de arroz, adelantada en la parcela Nº "167" del sistema de riego Río Guárico, Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, constante de una superficie de ciento setenta y nueve hectáreas con noventa áreas (179,90 has), la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos generales:.....