Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control Nº 4, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Vista la Admisión del hecho y por cuanto el presente delito tiene una pena que no excede de 3 años, en su limite máximo y como quiera que el imputado admitió el hecho y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso y por cuanto no hay objeción de parte de la Fiscalia del Ministerio Público y de la victima previa reparación del daño a criterio de quien decide, es procedente decretar la Suspensión Condicional del proceso de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a lo acusados MARCOS TULIO CERRADA GRATEROL, JORGE LUIS CERRADA GRATEROL, EDWIN RUBEN SERRADA RAMOS, ya identificados en actas procesales, por los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y AMENAZAS, previstos y sancionados en los Artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,.....