En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en contra del ciudadano RAUL JOSE GUEDEZ C.I V- 21.243.349 y JORGE RAFAEL PEREZ RAMOS C.I V- 21.243.590, por la presunta comisión del "PORTE ILICITO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD", previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal y 218 ordinal º2, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal quedando en consecuencia obligados a presentarse cada Treinta (30) días por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de Portar Armas de Fuego . Ordenándose la tramitación de la causa por las vías del procedimiento penal ordinario a tenor de lo establecido en el artículo .....