Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se Revoca la medida dictada, por El Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara en beneficio de las niñas (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de conformidad con el Artículo 8, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, y a tenor de lo previsto con el artículo 75 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, "el cual establece que los niños, niñas y adolescentes tiene derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seño de su familia de origen", en concordancia con el Articulo 22 y 25 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescen.....