Se dictó SENTENCIA INTERLOCUTORIA, mediante la cual se declaró SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN formalizado en fecha 04 de febrero de 2011, por el abogado Santiago José Barazarte Uzcategui, parte actora, contra la sentencia interlocutoria dictada en fecha 01 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se declaró la perención de la instancia en el juicio por cobro de bolívares vía intimatoria, interpuesto por el abogado Santiago José Barazarte Uzcategui, quien actúa en su propio nombre y representación, contra la firma mercantil Restaurant Punto Criollo, C.A. QUEDO ASI CONFIRMADA la sentencia dictada en fecha 01 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara.