Por los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de los Municipios Valera, Motatán, San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en Nombre de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185 ¿ A del Código Civil formulado por los ciudadanos JOSE ANTONIO FIERRO ROJAS y RAMONA DEL CARMEN VALERA CARDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.129.454 y 4.153.425, ambos domiciliado en esta ciudad de Valera. En consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ellos habían contraído en fecha 16 de octubre de 1993, en ese entonces, por ante la Prefectura de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, que actualmente se encuentra en los Libros de Registros Civiles que reposan en el Registro Civil de la Parroquia Mercedes Díaz del Municipio Valera del Estado Trujillo, que .....