Estando dentro del lapso legal establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdiccion Contencioso Administrativa para la publicacion del fallo de la sentencia sometida a consulta este tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONFIRMA el fallo de Primera Instancia y declara CON LUGAR la nulidad de la Providencia Administrativa.