ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: primero: Este Tribunal califica la aprehensión como flagrante de acuerdo al 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Segundo: acuerda el procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 eiusdem, Tercero: considera procedente decretar una MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano TESE ROSALES CALOGERO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.162.725, de 45 años de edad, soltero, chofer y comerciante, nacido en fecha 24-04-62, hijo de Viaggio Tese (+) y de Adela de Tese, residenciado en Urbanización Morón, sector II, vereda 29, casa Nº 14, cerca del Edificio los Alpes de Morón, Valera Estado Trujillo, Cuarto: Se acuerda su reclusión en el Destacamento Policial Nº 38 el Cumbe de la Ciudad de Valera; se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su oportunidad legal. . El contenido de .....