DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio Unipersonal Tercero del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR las excepciones opuestas por el querellado en la presente causa conforme a lo establecido en el Artículo 412 del Código Orgánico Procesal Penal. No se admite la prueba del querellante en cuanto a la página del Diario El Tiempo, de fecha 31 de mayo de 2005. SE DECLARA EL SOBRESEIMIENTO FORMAL DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el artículo 411 y 412 del Código orgánico Procesal Penal, por cuanto no ha lugar al enjuiciamiento de los ciudadanos: HERNANDEZ VILORIA OSWALDO JOSE, JOSE MANUEL NIETO, CARDOZO ROJO JOVANNY JOSE, Y RUZ RIVERA ERNESTO LUIS, por el delito de DIFAMACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 442 encabezamiento y aparte único del Código Penal venezolano vigente.....