De la doctrina enunciada, puede colegirse que no procede la reconvención cuando se trata de una persona distinta de las partes originarias, y en el caso que nos compete la misma fue propuesta contra un tercero (MARIO ENRIQUE PAZ FARIA), por lo que la RECONVENCION aquí incoada, resulta inadmisible por inepta acumulación de pretensiones y así expresamente se declara. En consecuencia, este Tribunal DECLARA INADMISIBLE LA RECONVENCION de conformidad con lo previsto en el Artículo 365 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE