Este Tribunal observa que si bien es cierto el Desistimiento constituye uno de los modos de auto-composición procesal que es factible realizar en cualquier estado y grado de la causa, tal como lo establece el Artículo 263 del código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que a pesar de que existe este expediente con nomenclatura, aún no se ha producido admisión de la acción, toda vez que cursa al folio 06 un despacho saneador, el cual no ha sido acatado. Ahora bien, pero como quiera que la parte demandante no quiere continuar con la acción propuesta y no existiendo impedimento legal alguno, ordena la entrega del Título cambiario en cuestión, dejando copia certificado del mismo en su lugar y se abstiene de impartir Homologación por las razones anteriormente expuestas, y así se decide
El Juez Titular,
Abg. Beltrán de Jesús Santiago Paredes
La Secretaria.,
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