En el desarrollo de Audiencia Especial, de conformidad con el Artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se hicieron presentes la Apoderada Judicial de la parte demandante ciudadana Abogada COROMOTO BRICEÑO e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 74.507, la parte demandada EMPRESA REGIONAL SISTEMA HIDRÁULICO TRUJILLANO S.A. (ERSHT S.A.), representada legalmente por el ciudadano T. S. U. JUAN CARLOS CABEZAS, titular de la Cedula de Identidad No.9.377.890, con el carácter de Gerente General de la empresa y asistido en este acto por la Abogada ROSA MARÍA GODOY e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 88.653,quienes convinieron en cancelar en este acto a los demandantes la cantidad de Bs. 23.903.624,72 los cuales fueron recibidos por la Apoderada Judicial de los actores y el Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGO el acuerdo dandole efecto de cosa juzgada.