Por las razones supra indicadas, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CON LA AUTORIDAD QUE LA LEY LE CONFIERE DECRETA: PRIMERO: Con Lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, formulada por la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Lara, de conformidad a lo establecido en el Articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Cúmplase y Regístrese. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los Un (1) día del mes de Junio del 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.