Con fundamento en lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar la solicitud de Colocación en Entidad de Atención presentada por la ciudadana Eleydis Del Carmen Aguilar Hernández y el ciudadano Castulo Aguilar, ya identificados, a favor del niño (omitir articulo 65 LOPNNA). En consecuencia, se dicta la medida temporal de Colocación en Entidad de Atención solicitada en la "Casa Hogar Niño Jesús" de la población de Aregue y de conformidad con la norma del articulo 398 la ciudadana Sor Rosario Gaitan ejercerá la Responsabilidad de Crianza y representación del niño. Advirtiéndose que la presente colocación otorgada no priva a la madre de la patria potestad sobre el niño.