Visto que en fecha 24 del mes de mayo del año 2.011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a la parte demandante, ya identificada, que informe e indique cual fue el ultimo domicilio conyugal, y den cumplimiento a lo previsto en el articulo 340, en su numeral segundo, del Código de Procedimiento Civil, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que la parte demandante, ya identificada no ha suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin que la solicitante cumpla con informar sobre el último domicilio conyugal, y den cumplimiento a lo previsto en el artículo 340, en su numeral segundo, del Código de Procedimiento Civil. Así se dec.....