Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937, del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada Justificación y DECLARA a YORKY JOSE MENDEZ GUTIERREZ, JOHAN MARTIN MENDEZ GUTIERREZ, MARBELYS COROMOTO MENDEZ GUTIERREZ Y JOSE MARTIN MENDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº 15.580.607; V-13.519.900; V-18.431.517; V-5.439.409, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS: NISKIL CELESTE GUTIERREZ DE MENDEZ (DIFUNTA), quien en vida era portador de la cedula de identidad N° V-5.116.915. Tómese debida nota en el libro Diario llevado por el Tribunal. Déjese Copia y devuélvase original con sus resultas.
LA JUEZA
DRA. YUNIA RO.....