DISPOSITIVA
Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 10 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, extensión Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano MANUEL RICARDO ALVAREZ, Titular de la Cedula de identidad Nº 25.461.115, Venezolano, nacido en Carora, Estado Lara, el25-10-1991, de 20 años, de Estado Civil Soltero, Grado de Instrucción TERCER GRADO, hijo de Soraida Álvarez y Duglas Álvarez, domiciliado en la Urbanización Francisco Torres, calle 5 y 4, casa numero 15, casa de color amarilla, a una cuadra de la Bodega Derbys. Carora - Estado Lara., de conformidad con los artículos 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de DETENTACION DE ARMA DE FUEGO previsto en el artículo 277 del Código Penal. Cesa la medida de presentación impuesta en su oportunidad. Remítase la presente causa al archivo Judicial.
Regístrese, Publíquese .....