DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 11 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: PRIMERO: A los fines de dar cumplimiento al Art. 44 numeral 1 de la Constitución, estima presentes los supuestos del Art. 373 del COPP, por lo que se DECRETA LA FLAGRANCIA de la detención del Ciudadano: LUIS MIGUEL BRITO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 25.144.476. SEGUNDO: En cuanto al procedimiento, SE ACUERDA EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por el delito de: HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el artículo 453.1 y PECULADO DOLOSO, Previsto y sancionado en el artículo 54 de la Ley Contra La Corrupción. CUARTO: En relación a la medida cautelar se impone al ciudadano: LUIS MIGUEL BRITO TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 25.144.476, LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBE.....