DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, de derecho y jurisprudencial señaladas ut supra, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: PRIMERO: INADMISIBLE la presente demanda interpuesta por la ciudadana MARIA TERESA NICOLASA BETANCOURT de LOPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-5.939.127, actuando en su carácter de directora gerente del Centro Comercial Orlando C.A., contra la Sociedad Mercantil CACAO 2013, C.A, representada por los ciudadanos MARIA EUGENIA MENDOZA SUAREZ y MIGUEL JOSE ARISPE TUA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-22.260.736 y V-17.019.978, respectivamente.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la especial naturaleza de la presente decisión.
Expídas.....