Primero: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandante MERCEDES ISABEL LUQUE SANDOVAL y ONEILA FREITAS, actuando en su carácter de Directora y Abogada Asociada, respectivamente, de la Sociedad Mercantil ENRIQUE LUQUE & ASOCIADOS-DESPACHO DE ABOGADOS, S.C., contra la decisión de fecha 13 de noviembre de 2017, por el Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales contra la ciudadana MARIA JOSE FERREIRA DE ABREU, todos identificados al comienzo de este fallo, la cual queda REVOCADA en todas y cada una de sus partes.
Segundo: SIN LUGAR la defensa de falta de cualidad activa alegada por la representación judicial de la parte demandada.
Tercero: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de intimación de honorarios profesionales de Abogado que incoaran las Abogadas MERCEDES ISABEL LUQUE SANDOVAL y ONEILA.....