En merito de los motivos de hecho y derecho que han quedado debidamente explanados, la Jueza Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: Parcialmente con lugar la presente acción de amparo constitucional interpuesta por la parte accionante entidad de trabajo COMERCIALIZADORA ALERVI, C.A contra sentencia dictada por la Jueza Abogada MARIA FERNANDA CHAVIEL LOPEZ a cargo del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el asunto N° KP02-L-2020-000030, conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Constitución Nacional, al violentar lo dispuesto en el articulo 49 numerales 1 y 8 y articulo 26 eiusdem.