ASUNTO: KP02-T-2003-000101
Vistos y analizados los alegatos y defensas de las partes en el presente juicio, y por cuanto es la oportunidad legal para que el Tribunal proceda a fijar los hechos y limites de la controversia, conforme a lo que consagra el segundo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacerlo y para ello observa:
Alega el actor que motivado al percance vial del caso subiudice le fueron causados daños materiales valorados en la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.975.400,oo), . Alega así mismo que el accidente ocurre por responsabilidad del conductor del vehículo clase camión Modelo: F-350, Tipo: Furgón , Color: Blanco y Azul, Matricula: N° 106 OAB , por irrespeto a la ley, omitiendo la luz roja del semáforo golpeando al vehículo conducido por su representado DEIVY ENRIQUE SALÓN PEREZ por la parte delantera.
El demandado, representada por ILDA GALVIS Y SALOMÓN ESPINA OLIVARES inscr.....