Visto el escrito de fecha 26 de junio de 2.009, suscrito por los abogados en ejercicio PEDRO JOSÉ VALE y LUIS VALERA, co-apoderados judiciales de la parte intimada, mediante el cual los referidos apoderados intentan recurso de apelación con nulidad contra el auto de fecha 15 de junio del presente año; este Tribunal observa, que el auto contra el cual recurren los apoderados judiciales de la demandada, fue dictado de oficio por este juzgador, por mandato del artículo 586 del Código de Procedimiento Civil, que establece una obligación para el Juez, cuando le ordena limitar las medidas a los bienes que sean estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio; siendo además, que tal fallo en nada perjudica a los recurrentes de manera que, contra tal decisión no procede el recurso de apelación, según lo establecido en el artículo 297 del Código de Procedimiento Civil; por tales razones, este Tribunal declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por los antes nombrados a.....