... En razón de lo antes expuesto se acuerda:
PRIMERO: "El padre suministrará por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) SEMANALES, los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro a nombre de la madre. SEGUNDO: Los gastos de ropa, calzado, medicina, consultas médicas y útiles escolares serán compartidos entre ambos padres en un cincuenta por ciento (50%)". La obligación de manutención comenzará a cumplirse a partir del la fecha de la suscripción del acto conciliatorio ante la Fiscalía (06/05/2010)...