En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el proceso que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana YADIRA JOSEFINA FARRERAS RODRÍGUEZ contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz (Servicio Autónomo de Registros y Notarías – SAREN ).