Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara competente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciòn del Circuito Judicial de Protecciòn de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para la tramitación de la presente solicitud.
Regístrese y publíquese.
Dada firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los 01 día del mes de julio de 2013, años 203º y 154º
EL JUEZ SUPERIOR
ALBERTO HERRERA CORONEL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
BERETHA MARIA ALVAREZ ANDUEZA
En la misma fecha