Con fundamento a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: Parcialmente con lugar la demanda de aumento del monto de la Obligación de Manutención incoada por la ciudadana María Elena Del Socorro Gómez Cardozo, ya identificada, a favor de su hija, en contra del ciudadano Federico José Chávez Domoromo, ya identificado, en consecuencia, se mantiene el monto de la obligación de manutención que para este momento es por la cantidad de un mil doscientos cincuenta bolívares mensuales (1.250,oo Bs.) con el incremento de doscientos cincuenta bolívares anual (250,oo Bs.) como fue acordado por las partes y homologado el acuerdo en fecha trece (13) de mayo de 2011, además, del 50% de los gastos de atención médica, medicinas, ropa, calzado, educación y otros que la niña requiera. En cuanto al incremento del bono especial que se debe sufr.....