Este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara PARALIZADO el juicio hasta tanto conste en autos las resultas del recurso de regulación de competencia ejercido de conformidad con lo previsto en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el último aparte del articulo 71 eiusdem. En consecuencia se declaran NULAS todas las actuaciones ocurridas a partir del día 24 de junio de 2015, exclusive (fecha en que el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, ordenó remitir al Juzgado Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, copia certificada de la solicitud de regulación de competencia interpuesta por el apoderado judicial de la parte .....