En base a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente descritas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley NIEGA la solicitud de Homologación del escrito de liquidación y partición de la comunidad conyugal, presentado por únicamente por el ciudadano JOSE OSWALDO SAMUEL ALVAREZ.
Se insta a los interesados cuando ha bien lo consideren, presentar nuevamente acuerdo extrajudicial de liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal, cumpliendo con los requisitos legales exigidos, en cuanto al consentimiento de ambos comuneros, versar sobre materias disponibles.