Ahora bien, habiéndose consignado la notificación para la subsanación, en fecha 28 de junio de 2016, folio 19, dejándose la certificación de la secretaria en la misma fecha, según corre inserto en autos al folio 2; transcurrido el lapso establecido en la Ley, sin que la parte demandante haya consignado la subsanación ordenada; compartiendo esta juzgadora el criterio establecido en la sentencia de fecha 24 de marzo de 2009, emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, Sala de Casación Social, en Ponencia del Magistrado Alfonso Valbuena Cordero (Caso:Compañía Brahma); este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, POR NO HABER CONSIGNADO LA PARTE OFERENTE, NI POR SI, NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL EL ESCRITO DE OFERTA REAL DE PAGO DEBIDAMENTE SUBSANADO DENT.....