En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por los solicitantes CARLOS ALEJANDRO ONOFRIETTI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.423.525, debidamente Asistido por la Abogada SILVIA I. P. GUTIERREZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº 290.780, de la demanda por divorcio 185.
Asimismo se acuerda devolver los originales solicitados, una vez consigne los fotostatos respectivos previa certificación en autos y proceder a dar por Terminada la presente solicitud.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 24.....