En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO:CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A presentada por los ciudadanos ADELIN CALVETE MORALES y GLADYS CECILIA GONZALEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio titulares de las cédulas de identidad Nº V- 7.980.869 y V9.314.864 respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, celebrado en fecha 27 de mayo de 1999, por ante el Registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren, Estado Lara según consta en acta asentada bajo el número 219 Folio 220; del libro de matrimonios del año 1999.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes una vez la presente decisión qued.....