éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a los ciudadanos SULEIMA DE LAS MERCEDES ROSAS ROJAS, SIMON JOSE ROSAS, OLGA JOSEFINA ROSAS ROJAS, EVARISTO SIMON ROSAS ROJAS y OLIDA YANET ROSAS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros N° V-11.694.168, 2.378.497, V- 9.849.809, V-9.849.810 y V-10.769.354, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante OLGA RAMONA ROJAS DE ROSAS, antes identificado.