este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MORÁN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos: JUDITH COROMOTO YEPEZ VIERA y CARLOS ENRIQUE FALCON COLMENARES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números V-7.989.833 y V-10.960.982, respectivamente; en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ambos en fecha 23 de Diciembre del año 1996, por ante la Alcaldía del Municipio Moran Parroquia Bolívar, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el número 37, asentado en el libro de matrimonios correspondiente al año 1996 Alcaldía del Municipio Moran Parroquia Bolívar. Durante la unión matrimonial procrearon UNA (01) Hija mayor de edad, antes identificada. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre la.....