El Tribunal revisada la Contestación de la Demanda y la Reconvención propuesta ADMITE la RECONVENCIÓN DE LA DEMANDA de conformidad con lo establecido en el artículo 35 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y el artículo 888 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. ¿ En consecuencia, La Parte Demandante Reconvenida, ciudadano: GIUSEPPE EMILIO TOSCO BALZA, venezolano, mayor de edad, comerciante, domiciliado en Valera estado Trujillo y Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.177.734, en su propio y en nombre y representación de la Sociedad Mercantil TALLER DE RELOJERIA Y JOYERIA TOSCO, C.A., debidamente inscrita en el registro mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, de fecha 02 de Abril de 1997, bajo el Nº 11, Tomo A, queda emplazado para dar contestación a la Reconvención de la Demanda en el SEGUNDO día de despacho siguiente, al que conste en autos su Notifi.....