Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la Solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Jhony José Arias y Ornellas Del Carmen Cortez Salas, cónyuges, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.534.155 y V-9.954.144, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los une, que contrajeron el día veintitrés (23) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1995), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Tadeo Monagas, Altagracia de Orituco, Estado Guarico, según acta N° 172, folio 72 vto, tomo II, de fecha 23-12-1995, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indic.....