DECISIÓN
Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO; ADMITE LA ACUSACION interpuesta por el Ministerio Público, de conformidad a lo establecido en los artículos 326, 330 numeral 2º y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal en contra del ciudadano Joselito Pereira Aparicio, venezolano, de 40 años de edad, natural de Tovar, Estado Trujillo, fecha de nacimiento 19-7-1967, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.706.201, por la comisión del delito de Homicidio en riña en grado de tentativa, previsto y sancionado en los artículos 422 en su 2º párrafo en concordancia con los artículo 405 y 80 todos del código penal y el delito de porte ilícito de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del código penal y vista la admisión de los hechos realizada por el acusa.....