Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: se declara CULPABLE al ciudadano PEDRO PABLO QUEVEDO, titular de la cedula de identidad N° 11617949, natural de San Francisca La Betico vía Bocono, de 32 años de edad, nacido en fecha 29-06-75, ocupación manipulador de alimentos, hijo de Maria José Quevedo y Rufino Antonio Barreto residenciado en Barquisimeto, estado Lara, Barrio el carmen, carrera uno entre calles 2 y 3, casa S/N, color blanca con rejas gris, en la parte alta de la Licorería Marly, por haber admitido los hechos establecidos como autor de los delitos de DETENTACIÓN ILÍCITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y AMENAZA FAMILIAR previsto y sancionado en el articulo 16 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia en agravio de la ciudadana MARIA CAROLINA NIÑO GRATEROL. SEGUNDO: se CONDENA al ciudadano PEDRO PABLO QUEVEDO, ya identificado a cumplir la p.....