Por lo antes expuestos este Tribunal de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la Redención Judicial de la Pena al penado VÍCTOR MANUEL MEJÍAS RONDÓN, en un tiempo de un (1) año, cinco (5) meses y nueve (9) días, de conformidad con lo establecido en los artículos 3 y 5 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Regístrese, notifíquese la presente decisión. Practíquese nuevo cómputo de pena por Redención e impóngase al penado, remítase copia certificada al Director del Centro de Tratamiento Comunitario de Trujillo y notifíquese a la defensa y al Ministerio Público.
El Juez de Ejecución N° 2,
Laudelino Aranguren Montilla
El Secretario
Javier Mendoza.
Causa N° TP01-P-2004-028