En consecuencia por las razones expuestas este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Decreta: PRIMERO: De conformidad con el articulo 559 del la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente en su última parte, se decreta al adolescente, ya identificado, la Medida Cautelar de presentación una vez cada quince días ante la Prefectura del Jaguito siendo la primera el 17 de Agosto de 2007, el sometimiento al cuidado y vigilancia de su representante quien deberá informar a este Tribunal en cuanto a la medida, y la prohibición de cambiar de su residencia sin autorización del Tribunal para garantizar las resultas del proceso, suficientes para asegurar la investigación llevada por la Fiscalía X del Ministerio Público por el delito de Robo Agravado.
Publíquese y Regístrese. Agréguese copia en el copiador de resoluciones correspondiente. D.....