Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el acto de contestación de la demanda en el presente proceso de Divorcio Causal 2da., debió celebrarse el 13 de Julio de 2007; no concurrió ninguna de las partes, ni la Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 756 del Código de procedimiento Civil, el cual establece además la extinción del proceso por inasistencia del demandante, por tanto se declara extinguido el presente proceso incoado por la ciudadana GLORIA ELIZABETH MARTINEZ BARRUETA.