en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO celebrado entre los ciudadanos arriba identificados, en beneficio del también ya identificado. Así mismo se acuerda dejar sin efecto el Oficio Nº 3210-491, de fecha 01-06-2007, relativa a la Fijación de la Obligación Alimentaria Provisional y ordena agregarlo al Expediente.- En consecuencia, ordena remitir al archivo judicial.-