DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto en fecha 26 de marzo del 2012, en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 21 de marzo del 2012.
En consecuencia se CONFIRMA la sentencia recurrida.
No se condena en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.