Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos del Acto Administrativo, intentado en contra de la Providencia Administrativa Nº 00039/10 de fecha 17/03/2010, contenida en el expediente Nº 066-2009-01-00106, dictada por el Inspector del Trabajo de la ciudad de Trujillo, Estado Trujillo, formulado por la Abg. JOAN GINETTE TESTA CALDERÓN, inscrita en el I.P.S.A bajo los Nº 124.479, en su condición de apoderada judicial de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO TRUJILLO. SEGUNDO: Se le otorga el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimie.....