"ciudadana jueza ante su Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución, TP11-L-2016-000021 del TP11-L-2016-000061, que cursan ante este tribunal se puede evidenciar la notoriedad judicial del circuito, ya que mi compañera JESSICA BRICEÑO, es procuradora de los trabajadores del estado Trujillo, mucho tiempo antes del poder de fecha 5 de abril del 2016. Es todo". Seguidamente visto lo expuesto por la apoderada judicial del demandante, este tribunal, le hace la observación a la exponente que en esta audiencia no se trata de impugnar a la apoderada judicial como apoderada de la procuraduría de trabajadores, sino que la misma actuó como apoderada judicial del ciudadano HIVO ANTONIO TORO, demandando en su nombre, y no consta la cualidad como apoderada judicial del señor en el poder que presenta al folio 7 de la presente causa, pues el ciudadano otorga poder a otros abogados de la procuraduría del trabajo, excepto a la ciudadana abogada JESSICA BRICEÑO; por las razo.....