PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO sustentada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos VICTOR IGNACIO ALDAMA SAAVEDRA y SCARLET KARENINA MONTES DE ALDAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.260.866 y V- 12.618.651, respectivamente; asistidos por el abogado HAROLD VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497, adscrito a la Coordinación de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Justicia, Instituciones Religiosas y Cultos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, Justicia y Paz.
SEGUNDO: Consecuente con lo decidido, se declara DISUELTO EL MATRIMONIO, contraído el 19 de junio de 1.998, por los ciudadanos VICTOR IGNACIO ALDAMA SAAVEDRA y SCARLET KARENINA MONTES DE ALDAMA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.260.866 y V- 12.618.65.....