DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO, presentado por la ciudadana LUZ MARINA CAYCEDO YUNIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.248.501, actuando en representación de la ciudadana VERONICA CARDENAS CAYCEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-28.127.281; debidamente asistida por el Abogado en ejercicio WILMER ROJAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 199.813, en el presente juicio; se da por terminado el presente proceso y se ordena el archivo del expediente.
SEGUNDO: RECONOCIDO, el documento privado, cursante en el folio dos (02), de la demanda presentada por los ciudadanos: DIANA CAROLINA SOSA DE GUACHAMIN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-2.....